Articulo 17 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
Artículo 17. Formación de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.
1. La formación y requisitos de las personas integradas en los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra se determinarán en los contratos, convenios y protocolos que se adopten por el departamento competente en materia de justicia teniendo en cuenta las exigencias y principios contenidos en esta ley foral y en la normativa estatal de aplicación.
2. Los equipos de personas facilitadoras de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra tendrán formación especializada sobre justicia restaurativa, la cual debe proporcionarles un alto nivel de competencia y aptitudes para abordar conflictos desde la perspectiva restaurativa, además de conocimiento sobre los requisitos específicos para trabajar con personas vulnerables, víctimas y ofensoras, conocimientos sobre el sistema judicial penal y formación en igualdad entre hombres y mujeres.
3. Se definirá reglamentariamente el contenido y duración de la formación avanzada que requerirán los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra que actúen en casos delicados, complejos o graves.