Articulo 18 Justicia rest...munitarias

Articulo 18 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

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Artículo 18. Información y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

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1. El Gobierno de Navarra garantizará el derecho de las víctimas a ser informadas de la disponibilidad de servicios de justicia restaurativa, en los casos en que sea legalmente posible, desde el primer contacto con las autoridades competentes.

2. Todas las personas que hayan sufrido un delito en Navarra podrán solicitar el acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Esta solicitud no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.

3. Las personas a las que se les atribuya un delito cometido en la Comunidad Foral de Navarra también podrán solicitar el acceso a este Servicio.

4. También podrán producirse solicitudes de acceso por parte de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, Sección de Ejecución Penal, colegios profesionales que realicen procesos restaurativos y mediación o cualquier otro servicio público que tenga conocimiento de los hechos.

5. Una vez recibida la solicitud de acceso, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra informará a las personas solicitantes sobre sus derechos y evaluará su petición para, en su caso y en el marco de la legislación vigente, proponer al órgano judicial la iniciación de un proceso restaurativo intrajudicial.