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Articulo 25 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

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Artículo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

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1. Los procesos que realice el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrán tener como resultados los acuerdos entre las personas afectadas, los acuerdos de reparación comunitaria o los compromisos de reinserción, que han de plasmarse en un plan de reparación.

2. Los acuerdos solo pueden contemplar actuaciones justas, posibles y proporcionales para las que todas las partes dan su consentimiento libre e informado.

3. Cabe entender como suficiente reparación, si así lo acuerdan las partes, el desarrollo del contenido del encuentro dialogado, restitución, reparación, indemnización, prestación de servicios, realización de un voluntariado, acudir a tratamiento, petición de perdón, reconocimiento de hechos y otras que sean consideradas como idóneas por las partes.

4. En la medida de lo posible, los acuerdos deben basarse en las propias ideas de las partes. Las personas facilitadoras solo deben intervenir en los acuerdos de las partes si estas se lo solicitan, o si hay aspectos de los acuerdos que son claramente desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso, las personas facilitadoras deben explicar los motivos de su intervención y registrarlos.

5. Todo proceso concluirá con un informe final sobre el resultado que, en los procesos intrajudiciales, se comunicará a la fiscalía y a los órganos judiciales, respetando en todo caso, la confidencialidad legalmente establecida.