Articulo 48 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 48. Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas.
Vigente
Se fomentará el voluntariado mediante la creación de la figura del Agente Restaurativo Comunitario, cuyas características se definirán reglamentariamente, y acordando convenios con las entidades de voluntariado existentes, según establece la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del voluntariado de Navarra.