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Articulo 53 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

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Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.

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Las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra habrán de:

a) Designar a la persona mediadora perteneciente a la entidad que realizará un proceso concreto de mediación, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.

b) Dar a conocer la identidad de las personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito, informando de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.

c) Cumplir la función disciplinaria respecto a las personas e instituciones mediadoras y velar por que respeten las obligaciones que les imponen las leyes, protocolos y códigos de conducta.

d) Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma.

e) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas e instituciones mediadoras.

f) Remitir al departamento con competencias en materia de justicia las quejas o denuncias, así como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas a actuaciones de mediación.

g) Remitir, con fines estadísticos, cuanta información sea requerida por el departamento con competencias en materia de justicia, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

h) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el ámbito de la mediación para su remisión al departamento con competencias en justicia.

i) Conservar y custodiar los expedientes de mediación.