Articulo 29 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 29. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. La mediación podrá aplicarse a aquellos conflictos que versen sobre materias de libre disposición y aquellas sobre las que las partes puedan presentar propuestas de acuerdo, en virtud de la legislación que sea de aplicación.
2. Este título establece las medidas de fomento de la mediación en Navarra. La mediación penal y el resto de técnicas de justicia restaurativa se excluyen del ámbito de aplicación de este título.