Articulo 45 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes.
Las prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo en cualquier ámbito social, incluyendo el familiar, vecinal, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y penitenciario.