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Articulo 11 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

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Artículo 11. Objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

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1. Las políticas de fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas comunitarias tienen como objetivos principales:

a) Disponer los medios que permitan garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad a la justicia restaurativa, la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, como partes integrantes del servicio público de justicia, en los términos fijados en la normativa vigente.

b) Promover la calidad y eficiencia de estos servicios y programas, velando por el respeto a los principios deontológicos de la intervención en la gestión de conflictos.

c) Prevenir los conflictos en el ámbito comunitario y promover su solución pacífica y dialogada cuando se produzcan, desjudicializando la conflictividad social.

d) Reparar el daño causado a las víctimas de delitos, así como a las comunidades donde estos se produzcan.

e) Fomentar la responsabilidad y la reinserción de las personas que hayan cometido delitos, apoyando la superación de los condicionantes sociales de los mismos.

f) Contribuir a la cohesión social, generando condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales por la comunidad.

2. Las acciones concretas para el logro de estos objetivos habrán de recogerse en un Plan estratégico cuatrienal de promoción de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, que se elaborará por el departamento con competencias en materia de justicia, con la participación de los agentes implicados.