Articulo 8 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 8. Protección a la infancia.
Vigente
1. Las y los menores de edad podrán participar en los casos y con las garantías que regulen su participación y protección según la legislación vigente.
2. Se promoverán las medidas necesarias para que los servicios y programas se adapten a sus necesidades, velando por una participación segura y plena.