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Articulo 50 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

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Artículo 50. Programas y técnicas de prácticas restaurativas.

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1. Se podrá implementar cualquier programa o técnica que encaje en la definición y principios anteriores.

2. En la Comunidad Foral de Navarra se promoverán:

a) Programas de mediación y otras prácticas restaurativas entre las actuaciones de apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopción.

b) Programas de prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo.

c) Programas de prácticas restaurativas para la reparación de incidentes de odio no judicializados.

d) Redes comunitarias de mediación en barrios y pueblos.

e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo, los foros abiertos u otras que se establezcan.

f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo, generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.