Articulo 50 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
Artículo 50. Programas y técnicas de prácticas restaurativas.
1. Se podrá implementar cualquier programa o técnica que encaje en la definición y principios anteriores.
2. En la Comunidad Foral de Navarra se promoverán:
a) Programas de mediación y otras prácticas restaurativas entre las actuaciones de apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopción.
b) Programas de prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo.
c) Programas de prácticas restaurativas para la reparación de incidentes de odio no judicializados.
d) Redes comunitarias de mediación en barrios y pueblos.
e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo, los foros abiertos u otras que se establezcan.
f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo, generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.