LEY 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 26-07-2022
Índice
Texto
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 26/01/2023
Órgano emisor: Presidencia de la Generalitat
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9391
F. Publicación: 26/07/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Derechos de las personas usuarias de servicios de deporte
Artículo 4. Obligaciones de las personas profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física
CAPÍTULO II. Profesiones reguladas del deporte y la actividad física y ámbito funcional general
Artículo 5. Profesiones reguladas del deporte y la actividad física
Artículo 6. Reserva de denominaciones
Artículo 7. Monitor deportivo o monitora deportiva
Artículo 8. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva
Artículo 9. Preparador físico o preparadora física
Artículo 10. director deportivo o directora deportiva
Artículo 11. Profesor o profesora de Educación Física
CAPÍTULO III. Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas del deporte
Artículo 12. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos
SECCIÓN PRIMERA. Formación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física
Artículo 13. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva
Artículo 14. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva
Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física
Artículo 16. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de director deportivo o directora deportiva
Artículo 17. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de profesor o profesora de Educación Física
SECCIÓN SEGUNDA. Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional
Artículo 18. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional
CAPÍTULO IV. Prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte y la actividad física
Artículo 19. Declaración responsable
Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física
Artículo 21. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros estados de la Unión Europea
Artículo 22. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa
Artículo 23. Aseguramiento de la responsabilidad civil
Artículo 24. Publicidad de los servicios deportivos
Artículo 25. De la inspección y control
Artículo 26. Ejercicio a través de sociedades profesionales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Títulos homologados y equivalentes
D.A. 2ª. El ciclo inicial de grado medio
D.A. 3ª. Los deportes autóctonos
D.A. 4ª. Habilitación para el desempeño de las funciones de la profesión de monitor o monitora y entrenador o entrenadora al personal funcionario o laboral al servicio de las administraciones públicas
D.A. 5ª. Equivalencia de los certificados federativos
D.A. 6ª. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil
D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley se encuentren ejerciendo funciones de monitor deportivo o monitora deportiva sin los requisitos de formación establecidos en la ley
D.T. 2ª. Obligación de presentar la declaración responsable
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO. Certificados de profesionalidad