Articulo 4 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
Artículo 4. Obligaciones de las personas profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física
Las personas profesionales del deporte y la actividad física que realicen las funciones que regula esta Ley deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que regula la presente ley.
2. Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en disposiciones específicas.
3. Velar por la seguridad y la salud de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar en la erradicación de prácticas que sean nocivas para la salud de las personas consumidoras, usuarias y deportistas.
4. Colaborar de forma activa en la prevención y la detección del uso de sustancias y fármacos o métodos prohibidos en la práctica de la actividad física y el deporte. En particular se debe colaborar en la realización de cualquier control de dopaje y en el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislación antidopaje.
5. Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del servicio prestado.
6. Garantizar la no discriminación en la práctica deportiva independientemente de su sexo, identidad de género, orientación sexual, desarrollo sexual, edad, cultura o diversidad funcional promoviendo las condiciones que eviten esas discriminaciones
7. Ofrecer a las personas destinatarias una información suficiente y comprensible de las actividades físicodeportivas que desarrollarán bajo su dirección o supervisión. Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesión y titulación.
8. Colaborar activamente con cualquier profesional que pueda ayudar a mejorar el rendimiento o la salud de las personas usuarias de sus servicios, en condiciones de seguridad, especialmente con las especialidades deportivas de profesiones sanitarias.
9. Procurar un uso respetuoso del material deportivo y desarrollo de la actividad que reduzca al mínimo el impacto medioambiental y no cause daño al medio natural.
10. Difundir y fomentar los valores de juego limpio que forman parte esencial del deporte.
11. Respetar y hacer respetar la labor del personal juez y arbitral en las competiciones en las que se participe.
12. Ejercer la praxis profesional bajo la condición de que el deporte y la actividad física contribuyen al desarrollo completo y armónico de las personas, posibilita la formación integral y favorece más y mejor calidad de vida y bienestar social.
13. Proteger el derecho educativo de menores cuando se actúe en el ámbito del deporte y la actividad física.
14. Promover el uso del medio natural para ejercer las actividades deportivas de manera sostenible y respetuosa.
15. Comprometerse a la formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos en los nuevos avances científicos y tecnológicos de la disciplina de su profesión.
16. Proyectar la actividad físico-deportiva como opción del tiempo libre y como hábito de salud.
17. Ejercer la actividad profesional protegiendo a las personas usuarias, especialmente a menores de edad, de toda explotación abusiva y de cualquier forma de abuso o acoso sexual.
18. Garantizar el buen trato y cuidado de los animales que intervengan en la realización de las actividades deportivas.
19. Publicitar los servicios deportivos de forma objetiva, precisa y veraz, de modo que no se induzca a la confusión o engaño respecto de los servicios ofertados, la titulación o la habilitación ostentada para ello, se ofrezcan falsas esperanzas, o se fomenten prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de quienes hagan uso de sus servicios.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023