Articulo 7 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
Artículo 7. Monitor deportivo o monitora deportiva
1. El monitor deportivo o monitora deportiva desempeña las actividades y funciones de iniciación e instrucción deportiva, guía, formación, animación deportiva, acondicionamiento físico básico, y mejora de la condición física general, no enfocadas a la competición deportiva.
2. La profesión de monitor deportivo o monitora deportiva puede orientarse a las siguientes áreas:
a) Acondicionamiento Físico Básico.
b) Actividad Física Recreativa, o Animación deportiva.
c) Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo.
3. Corresponde al monitor deportivo o monitora deportiva en Acondicionamiento Físico Básico realizar las funciones de:
a) Elaboración y ejecución de actividades de acondicionamiento/mantenimiento físico básico, mejora de la condición física y de desarrollo y aprendizaje motor.
b) Vigilancia y orientación básica para la utilización elemental del equipamiento y la maquinaria deportiva para la realización segura y adecuada en la ejecución de actividades de acondicionamiento físico básico.
c) Asignación elemental y básica de rutinas grupales generales de ejercicios estandarizados y prediseñados previamente para la población en general en actividades de acondicionamiento físico básico.
4. Corresponde al monitor deportivo o monitora deportiva en actividad física recreativa o animación deportiva desempeñar las funciones de elaboración y ejecución de actividades de guía y animación deportiva. En el deporte en edad de escolarización obligatoria podrán desarrollar la actividad en eventos de carácter lúdico recreativo.
5. Corresponde al monitor deportivo o monitora deportiva en actividad física deportiva de carácter formativo realizar las funciones de instrucción e iniciación deportiva no enfocada a la competición, si bien en el caso de las competiciones dentro del deporte en edad de escolarización obligatoria o eventos de carácter recreativo también podrá desarrollar su actividad profesional para estas competiciones o eventos.
6. La prestación de los servicios propios del monitor deportivo o monitora deportiva requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023