Articulo 23 Ordenación de...Valenciana

Articulo 23 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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Artículo 23. Aseguramiento de la responsabilidad civil

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1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la adecuada indemnización por los daños que se puedan causar a usuarios y a terceros con ocasión de su actividad profesional.

2. Las coberturas mínimas, así como las características específicas que deberá tener este seguro, se establecerán reglamentariamente.

3. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, no se exigirá necesariamente un seguro de responsabilidad civil en caso de que la persona que ejerce la actividad profesional deportiva ya esté cubierta por una garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrece en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía y posibles exclusiones de la cobertura en otro Estado miembro en el que ya esté establecido. Si la equivalencia solo es parcial, se podrá solicitar una garantía complementaria para cubrir los elementos que aún no estén cubiertos.

Tampoco será obligatorio el seguro para aquellos titulados de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente que estén dados de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro de colectivo de responsabilidad profesional y siempre que cumplan con las coberturas mínimas que se establezcan reglamentariamente.

Esta obligación no será exigible a quienes desarrollen su actividad profesional por cuenta ajena cuando la entidad que los tuviera contratados tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra tales contingencias.

Tampoco será exigible a las personas vinculadas con la Administración pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral.

4. El incumplimiento de la obligación de disponer de este seguro podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023