Articulo 24 Ordenación de...Valenciana

Articulo 24 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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Artículo 24. Publicidad de los servicios deportivos

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1. La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten servicios incluidos dentro del ámbito funcional de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física deberá ser objetiva, prudente y veraz, no podrá fomentar prácticas deportivas perjudiciales o que puedan poner en peligro la salud, el desarrollo personal y la seguridad de las personas. Asimismo habrá de respetar la base científica de las actuaciones y prescripciones que rigen la actividad física y la práctica deportiva. Todo ello sin perjuicio de que las normas vigentes establezcan requerimientos adicionales a determinadas modalidades deportivas.

2. Queda prohibida la publicidad de los servicios o productos que se oferten como poseedores de propiedades para el tratamiento, la prevención o la curación de enfermedades, para modificar el estado físico o psicológico, o para restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas que no estén respaldados por pruebas técnicas o científicas acreditadas.

3. Las páginas web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación que incluyan planes de entrenamiento, e información de contenido técnico deportivo deberán identificar adecuadamente a las personas profesionales que elaboran tales planes e informar sobre su cualificación profesional.

4. La utilización de estas plataformas o tecnologías por los centros o entidades radicados en la Comunitat Valenciana para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de planes o sesiones colectivas con sus usuarios y usuarias deberá contar con la supervisión de un o una profesional del deporte y la actividad física que cuente con la formación necesaria exigida en esta ley.

5. Las personas titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables, además de cumplir con los requisitos de cualificación de esta ley en sus contrataciones de personal, de ofrecer información clara y visible de conformidad con el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y actividad física de la Comunitat Valenciana, de la titulación que posean sus profesionales del deporte y la actividad física. Asimismo, informarán de la fecha de presentación de la declaración responsable para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley, y sin que se pueda efectuar publicidad engañosa o que induzca a confusión o engaño sobre los servicios ofertados y la titulación ostentada por cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023