Articulo 20 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
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»Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física
Vigente
Las declaraciones responsables presentadas pasarán a formar parte de un censo con sede en el órgano competente en materia de deporte, cuyo objeto es censar a las personas que ejercen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana alguna de las profesiones del deporte y la actividad física reguladas en la presente ley.
El censo será público y estará accesible a cualquier persona, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023