Articulo 13 Ordenación de...Valenciana

Articulo 13 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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Artículo 13. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva

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1. Para ejercer la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva en Acondicionamiento Físico Básico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

b) Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

c) Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico.

d) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.

2. Para ejercer la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva en Actividad Física Recreativa o de Animación Deportiva se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Certificado académico oficial de superación del ciclo inicial del Grado Medio o título de Técnico deportivo o técnica deportiva de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico deportivo o Técnica deportiva Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

c) Técnico o Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

d) Técnico o Técnica en Guía en el medio natural y de tiempo libre.

e) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

f) Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

g) Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico.

h) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.

i) Cuando la actividad se desarrolle con caballos, sea en instalaciones específicas o en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o zonas de montaña, también podrán ejercer la profesión monitor deportivo o monitora deportiva de Actividad Física Recreativa o Animación deportiva quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de técnico en Actividades Ecuestres.

3. Para ejercer la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Certificado académico oficial de superación del ciclo inicial del grado medio o título de Técnico deportivo o Técnica deportiva de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico deportivo o Técnica deportiva Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

c) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

e) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente.

f) Cuando la actividad se ejerce con menores en el marco de actividades del deporte escolar en Educación Primaria también podrán ejercer la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva de Actividad Física Deportiva de carácter formativo quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Diplomatura en Magisterio con especialidad en Educación Física, grado en Magisterio de Educación Primaria con mención en Educación Física o correspondiente título de grado que la sustituya.

g) Cuando la actividad se desarrolle con caballos, sea en instalaciones específicas o en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o zonas de montaña, también podrán ejercer la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva de carácter formativo quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de técnico en Actividades Ecuestres.

4. En caso de que la actividad profesional de monitor deportivo o monitora deportiva se ejerza con diversas modalidades deportivas, se requerirá el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial del grado medio o título de técnico deportivo o técnica deportiva o de técnico deportivo o técnica deportiva superior o formación de periodo transitorio equivalente de la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de todas y cada una de esas modalidades, o bien alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

b) Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

c) Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico.

d) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad incluya modalidades deportivas que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para las personas destinatarias de los servicios o necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo, deberán ser realizadas por quienes estén en posesión del certificado académico oficial de superación del ciclo inicial del grado medio o título de técnico deportivo o técnica deportiva o, en su caso, de técnico deportivo o técnica deportiva superior o formación de periodo transitorio equivalente de la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

6. También podrán ejercer la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva de la presente Ley quienes acrediten la posesión de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas según lo establecido en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo previsto en el anexo de la presente ley.

7. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a los monitores deportivos o monitoras deportivas, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones de monitor o monitora principal, quedarán equiparados a los monitores deportivos o monitoras deportivas y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023