Dt 1 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
D.T. 1ª. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley se encuentren ejerciendo funciones de monitor deportivo o monitora deportiva sin los requisitos de formación establecidos en la ley
Se establece un periodo transitorio de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta ley para aquellos profesionales que están ejerciendo la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva sin cumplir con los requisitos de formación establecidos en la misma, para que en este periodo puedan acreditar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación.
Las personas interesadas presentarán su declaración en la forma que se determine reglamentariamente, comprometiéndose a acreditar en el periodo transitorio el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación establecidas en la normativa estatal de aplicación.
Esta situación se hará constar en la declaración responsable que se regulará reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023