Da 4 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
D.A. 4ª. Habilitación para el desempeño de las funciones de la profesión de monitor o monitora y entrenador o entrenadora al personal funcionario o laboral al servicio de las administraciones públicas
Se encontrarán habilitados indefinidamente, en el ámbito de la función pública, sin necesidad de trámite alguno, para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte y la actividad física de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva, quienes en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley hayan ingresado como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo o indefinido y que desarrollen las funciones específicas establecidas en las profesiones del deporte y la actividad física reguladas, aunque no reúnan los requisitos de titulación, diploma o certificaciones profesionales ahora exigidos.
Los efectos de la habilitación regulada en el párrafo anterior se extenderán a los siguientes supuestos:
a) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido que hayan accedido a la condición de empleado o empleada público mediante convocatoria o procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
b) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido cuya condición se derive de un procedimiento administrativo o judicial iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Quedan habilitados temporalmente mientras se mantenga su situación temporal, el resto de empleados y empleadas públicos, cuya contratación sea de carácter temporal, el personal funcionario de carácter interino, el personal laboral temporal o eventual, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley desempeñen las funciones específicas establecidas en las profesiones del deporte y la actividad física de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva reguladas en esta ley.
No obstante, la habilitación prevista en esta disposición no desplegará efectos adicionales, ni será objeto de valoración o mérito en cualquier otro proceso posterior.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023