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Articulo 3 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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Artículo 3. Derechos de las personas usuarias de servicios de deporte

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1. Las personas destinatarias de servicios deportivos tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con niveles de calidad y seguridad.

b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.

c) A disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible y sin necesidad de una cualificación o competencia específica de las actividades físicodeportivas que vayan a desarrollarse.

d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud o el desarrollo personal.

e) A que las personas profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a que se les informe sobre su profesión y cualificación profesional.

f) A no ser discriminadas por razón de su sexo, identidad de género, orientación sexual, desarrollo sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.

g) A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de las personas deportistas, consumidoras y usuarias de servicios deportivos, así como los deberes del personal que presta los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta ley.

h) A que la publicidad de los servicios deportivos sea accesible, objetiva, veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que no resulte engañosa y respete la base científica de las actividades y las prescripciones. Asimismo la publicidad tendrá un tratamiento igualitario para hombres y mujeres y en ningún caso tendrá contenido o carácter sexista.

2. Los derechos regulados en este artículo se entenderán sin perjuicio de los derechos y deberes que reconozca la normativa vigente en materia de consumo y actividad física y deporte.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos será de obligado cumplimiento la exposición al público, en un lugar visible, de los derechos indicados en el punto 1 de este artículo.

Asimismo, en colaboración con los distintos agentes y entidades relacionadas con esta materia, las administraciones públicas promoverán la realización de políticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023