Da 6 Ordenación del ejerc...Valenciana

Da 6 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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D.A. 6ª. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil

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1. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica, cuando la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil o juvenil, las personas que posean el certificado de profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil o el diploma de Monitor o Monitora de Tiempo Libre Infantil y Juvenil o titulaciones, certificaciones o diplomas equivalentes, podrán ejercer la función de «guía y animación deportiva», siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10 % del total de la programación general de la actividad, no incluya modalidades deportivas que conlleven riesgos específicos, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo y la ocupación del tiempo libre.

2. A los efectos de lo establecido en esta ley y sin perjuicio de la regulación que de estas personas profesionales realice su normativa específica, no tendrán la consideración de directora deportiva o director deportivo las personas que realicen funciones de dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, siempre que las funciones que realicen no sean las de programación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023