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Articulo 6 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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Artículo 6. Reserva de denominaciones

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1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a los ejercicios profesionales definidos en la misma.

2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error respecto de las actividades ofrecidas o la cualificación y la titulación que se posea por el ejercicio de las profesiones reservadas.

3. Las atribuciones vinculadas a las profesiones reguladas en esta ley tienen por objeto establecer un ámbito funcional general de cada profesión regulada y no constituyen una limitación del ámbito profesional de los títulos académicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023