Articulo 14 Ordenación de...Valenciana

Articulo 14 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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Artículo 14. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva

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1. Para ejercer la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva en competiciones con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico deportivo o Técnica deportiva Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico deportivo o Técnica deportiva de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

c) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.

2. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador o entrenadora principal, quedarán equiparados a los entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023