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Dt 2 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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D.T. 2ª. Obligación de presentar la declaración responsable

Vigente

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La obligación de presentar la declaración responsable prevista en el artículo 19, no entrará en vigor hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la inscripción en el censo previsto en el artículo 20 de esta ley.

El personal funcionario o laboral al servicio de las administraciones públicas que desempeñe funciones propias de las profesiones de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva al que se refiere la disposición adicional cuarta, tendrá la obligación de presentar la declaración responsable en los términos y condiciones que se regulen reglamentariamente.

Asimismo, tendrán la obligación de presentar la declaración responsable en los términos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente las personas profesionales que, reuniendo los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta, desempeñen funciones propias de las profesiones de monitor deportivo o monitora deportiva, de entrenador deportivo o entrenadora deportiva o de director deportivo o directora deportiva de su modalidad deportiva con las certificaciones federativas correspondientes.

También estarán obligados a presentar la declaración responsable en los términos y condiciones que se regulen reglamentariamente los y las profesionales que desempeñen funciones propias de las profesiones de monitor deportivo o monitora deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2022 en vigor desde 26-01-2023