LEY 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-02-2024
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Febrero de 2024
F. entrada en vigor: 20/02/2024
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 35
F. Publicación: 19/02/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Destinatarios.
Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 4. Definiciones.
TÍTULO I. Proyecto de vida de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Activación del proyecto de vida
Artículo 5. De los apoyos y su tipología.
Artículo 6. El apoyo para la activación del proyecto de vida.
CAPÍTULO II. Apoyos a lo largo del ciclo vital
Artículo 7. Apoyos en la atención temprana.
Artículo 8. Apoyos durante la atención educativa.
Artículo 9. Apoyos para la inserción sociolaboral.
Artículo 10. Apoyos para la participación en la comunidad.
Artículo 11. Apoyos para un envejecimiento activo.
Artículo 12. Asistencia personal.
CAPÍTULO III. Apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad
Artículo 13. Apoyo a transiciones vitales profundas y de especial vulnerabilidad social.
CAPÍTULO IV. Apoyos en el entorno de las personas con discapacidad
Artículo 14. Apoyo a familias y personas cuidadoras en el ciclo vital.
Artículo 15. Apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.
CAPÍTULO V. Apoyos a la capacidad jurídica a las personas mayores de edad o menores emancipados con discapacidad
Artículo 16. Medidas de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Artículo 17. Apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad.
CAPÍTULO VI. Otras actuaciones de apoyo a las personas con discapacidad
Artículo 18. Promoción de la igualdad efectiva y prevención de la violencia, explotación o abuso hacia las mujeres con discapacidad.
Artículo 19. Fomento de la utilización de apoyos tecnológicos.
Artículo 20. Investigación, innovación y formación.
TÍTULO II. De la coordinación, colaboración y metodología de trabajo en los apoyos a las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Coordinación y metodología
Artículo 21. Mecanismos de coordinación interadministrativa y de colaboración con el Tercer Sector Social.
Artículo 22. Metodología de trabajo profesional en los apoyos a las personas con discapacidad.
CAPÍTULO II. De la participación en la prestación de apoyos
Artículo 23. Participación de la iniciativa privada.
Artículo 24. Trabajo en red.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Régimen derogatorio
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
D.F. 3ª. Publicidad activa de la información pública.
D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.