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Articulo 5 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 5. De los apoyos y su tipología.

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1. A los efectos de esta ley, se consideran apoyos para la activación del proyecto de vida de las personas con discapacidad aquellas prestaciones de servicio, económicas o materiales, así como los recursos y estrategias de carácter informal que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad y les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos, conforme a su rol social y proyecto de vida.

2. Los apoyos deben ser ajustados y personalizados, de forma que mejore el nivel de habilidades adaptativas y funcionales en los diferentes ámbitos de la vida de la persona con discapacidad, así como favorecer su inclusión y participación en la comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, en un marco de dignidad y de contribución a hacer efectivos sus derechos de ciudadanía.

3. Cuando existan apoyos informales de los definidos en la presente norma, y sean elegidos y estén alineados con el proyecto de vida de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en el plan de apoyos a la persona con discapacidad sobre los apoyos formales llevados a cabo por profesionales, siendo estos últimos subsidiarios, tanto en intensidad como en horario.

4. En caso de ser necesaria la utilización de apoyos profesionales o materiales, se estará a lo dispuesto en la normativa de acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o, en su caso, del sistema público de bienestar social que deba prestar la atención.

5. El conjunto de los apoyos será recogido en el correspondiente plan de apoyos, elaborado con la participación de la persona con discapacidad y quien así lo tenga encomendado cuando sea necesario complementar su capacidad, y en los términos establecidos en esta norma.

6. Dicho plan de apoyos se elaborará conforme a la metodología de trabajo establecida en el artículo 22 de esta ley.