Articulo 2 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León
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»Artículo 2. Destinatarios.
Vigente
Son personas destinatarias de los apoyos establecidos en esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que tengan la consideración de ciudadanas de Castilla y León. b) Que siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.