Articulo 13 Apoyo al proy...lla y León

Articulo 13 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 13. Apoyo a transiciones vitales profundas y de especial vulnerabilidad social.

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1. La Gerencia de Servicios Sociales garantizará la continuidad de la atención de los menores con discapacidad, que hayan estado bajo la tutela de la entidad pública de protección de menores, cuando cumplan la mayoría de edad, de conformidad con su correspondiente proyecto de vida y plan de apoyos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en el caso de concurrencia de situaciones de desamparo personal, o de otras de especial vulnerabilidad social previstas en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, las Administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el acceso prioritario de la persona con discapacidad a un servicio de vivienda con apoyos, o a otros apoyos sociales, acordes con su proyecto de vida.

En estos casos, en el acceso a las prestaciones que correspondan, en atención a la situación de necesidad existente, se procurará una intervención comunitaria y alineada con el proyecto de vida de las personas con discapacidad.

3. Las Administraciones públicas referidas anteriormente apoyarán el retorno al hogar de las personas con discapacidad sobrevenida, una vez concluida la hospitalización o convalecencia, mediante la información, orientación y planificación de los apoyos sociales y sanitarios adecuados, la adaptación de las viviendas y el uso de productos de apoyo, en los términos de la normativa reguladora de acceso a los mismos, todo ello, en coordinación con el sistema de salud, y de conformidad con el proyecto de vida.

En los casos que, de forma transitoria o permanente, no sea posible la vuelta al hogar, se considerará su situación de prioridad social para el acceso a un alojamiento alternativo adecuado mediante los recursos previstos en el sistema de servicios sociales.

4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León competentes en el ámbito de los servicios sociales y de salud desarrollarán, de conformidad con la normativa de aplicación, actuaciones coordinadas de preparación para el final de la vida que permitan abordar los casos de enfermedades graves de las personas con discapacidad, incluso en la fase terminal, ofreciendo los cuidados necesarios que garanticen un final de la vida en el contexto elegido por la persona.

5. Las Administraciones públicas de Castilla y León, competentes en materia de adicciones con o sin sustancia, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, desarrollarán actuaciones coordinadas que permitan la atención a personas con discapacidad con problemas de adicción, tanto en el área de la prevención como del tratamiento, facilitando la formación y medios específicos que se precisen para atender de un modo diferenciado a situaciones de especial vulnerabilidad.