Articulo 10 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León
Artículo 10. Apoyos para la participación en la comunidad.
1. Desde las Administraciones públicas de Castilla y León se promoverá la participación de las personas con discapacidad y sus familias en actividades comunitarias, conforme a su función social y sus proyectos de vida, desde el nacimiento y a lo largo de todo su ciclo vital, mediante el entrenamiento para la vida independiente, con especial incidencia en los ámbitos de servicios sociales, educación, sanidad, ocio y tiempo libre, cultura o deporte.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales procurará los apoyos precisos a las personas con discapacidad para el entrenamiento en la vida independiente y promoción de la autonomía personal que le permita su participación significativa en la comunidad, a través de los siguientes apoyos:
a) Servicio de asistencia personal.
b) Uso de centros de día.
c) Productos de apoyo y/o adaptaciones del hogar.
3. Las Administraciones públicas referidas anteriormente desarrollarán acciones conjuntas para la creación de oportunidades de participación en el territorio, y promoverán actividades significativas para las personas con discapacidad en su entorno, así como el impulso de la creación de redes de apoyo, solidaridad y justicia social.
4. Estas mismas Administraciones públicas garantizarán que los espacios públicos sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, con el fin de promover la participación y convivencia en el marco de una sociedad para todos, así como la apertura a la sociedad de los centros de atención a personas con discapacidad.