Articulo 24 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León
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Artículo 24. Trabajo en red.

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1. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con las Administraciones públicas, como forma de colaboración y participación en el desarrollo los planes e intervenciones destinados a las personas con discapacidad.

2. A los efectos de esta ley, el trabajo en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología, prestaciones e información para la atención a las personas con discapacidad, conforme a la normativa reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.