Articulo 6 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León
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Articulo 6 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 6. El apoyo para la activación del proyecto de vida.

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1. En el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida consiste en una actuación profesional que facilita que la persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida, identificando los propósitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida, empoderándola para mantener el control de su propia vida, desde sus fortalezas personales, en el contexto de un círculo de personas de su confianza, formado preferentemente por personas de su grupo natural de relaciones y promoviendo las oportunidades en el entorno comunitario.

2. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida se incluirá como prestación asociada a otra del catálogo cuando resulte oportuno, conforme a lo establecido en el plan de apoyos que la persona con discapacidad precise o desee para el desarrollo y consecución de su proyecto de vida.

3. Esta prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida se desarrollará por aquella Administración pública a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales incluidas en su plan de apoyos.

4. La activación del proyecto de vida se realizará de la forma menos invasiva posible, y buscará oportunidades para posibilitar la atención centrada en lo importante para la persona con discapacidad, de acuerdo con cada etapa del ciclo vital y rol social, implementado con ello, su concepto de vida con sentido.

5. Los aspectos que servirán de base para la determinación y organización de los apoyos que la persona precise en cada etapa de su ciclo vital, y que se plasmarán en el correspondiente plan, atendiendo a sus valores, ilusiones, sueños, gustos y deseos, serán:

a) La vida cotidiana, tanto las actividades básicas de la vida diaria como las instrumentales.

b) Los propósitos, metas o retos que se propone la persona.

c) La reorientación del proyecto de vida, en su caso, ante realidades que impliquen situaciones traumáticas, como son en los casos de fallecimiento de los cuidadores, enfermedad grave u otras transiciones vitales importantes.

6. El plan de apoyos incluirá los apoyos informales de las personas de su entorno natural o cotidiano, los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales y en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar social, en especial, de educación, sanidad, vivienda y empleo.

7. En la provisión de apoyos se priorizarán los de ámbito comunitario sobre los del ámbito institucional y se adaptarán a los proyectos de vida de cada persona.

8. El proyecto de vida y el plan de apoyos deben estar adaptados y ser accesibles a la persona con discapacidad mediante los medios técnicos, alternativos o aumentativos de comunicación que sean necesarios.