Articulo 9 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León
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Articulo 9 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 9. Apoyos para la inserción sociolaboral.

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1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará la continuidad de la atención recibida desde el sistema educativo, una vez culminadas las enseñanzas a las que la persona con discapacidad pueda acceder, mediante un itinerario personalizado de inclusión sociolaboral o bien mediante un centro de día donde se desarrollen programas para facilitar el tránsito al empleo, que formará parte del correspondiente plan de apoyos de su proyecto de vida.

2. La consejería competente en materia de empleo orientará las políticas activas de empleo con el fin de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad, para que puedan desarrollar una actividad laboral en situación de igualdad de oportunidades. Para ello, llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, que aseguren una formación adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo.

Igualmente, se establecerán los programas y medidas necesarias para su inserción e integración laboral, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el empleo protegido, apoyando la creación y el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad y su acompañamiento en el puesto de trabajo, con especial atención a aquellas que presenten especiales dificultades de inclusión laboral.

Asimismo, promoverá que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de información y orientación profesional, dentro de las intervenciones de ayuda a la empleabilidad del sistema público de empleo, a través de una intervención personalizada y específica, conforme a sus necesidades de apoyo.

3. En el marco de la normativa aplicable sobre empleo público, las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el acceso al empleo de las personas con discapacidad de difícil empleabilidad, impulsando la mejora de los mecanismos de contratación pública y la incorporación de cláusulas sociales y la reserva de contratos. Para la provisión de estas de plazas existirá un protocolo específico de incorporación que garantice los ajustes y apoyos necesarios en el proceso de incorporación y adaptación al puesto de trabajo. Asimismo, las personas con discapacidad que accedan a dichas plazas, y así lo deseen, contarán con los apoyos complementarios previstos en el siguiente apartado.

4. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y en materia de vivienda, como complemento a las actuaciones que constituyan los itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral, al objeto de promover la participación comunitaria y la vida independiente de las personas con discapacidad, impulsarán medidas dirigidas a facilitar el acceso a un alojamiento en la Comunidad, con políticas públicas favorecedoras, y a los apoyos personales que resulten adecuados a su proyecto de vida, de entre los recogidos en el catálogo de servicios sociales de la Comunidad, en especial a través del servicio de asistencia personal.

5. Las Administraciones públicas de Castilla y León potenciarán el papel de las organizaciones del Tercer Sector Social en el ámbito de la discapacidad, como generadoras de empleo y como prestadoras de servicios de proximidad de atención comunitaria para las personas con discapacidad y/o dependencia, así como prestadoras de apoyos a las personas con discapacidad para su tránsito al empleo, mejora de su ámbito personal y de su entorno.

A tal fin, se reforzará su papel como gestores de un entorno inclusivo de oportunidades en el que se puedan desarrollar líneas de actividad productiva adaptadas a las capacidades de las personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, potenciando la creación de alianzas estratégicas en el territorio con otras entidades.