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Articulo 8 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 8. Apoyos durante la atención educativa.

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1. La consejería competente en materia de educación, en el marco de lo establecido en los artículos 18 a 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, referida anteriormente, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la personalidad y capacidades y lograr la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, dispondrá los apoyos específicos y especializados, ajustes y adaptaciones necesarias con el fin de facilitar la transición entre las diferentes etapas y niveles educativos, y entre dicho sistema al empleo, con el objetivo de avanzar hacia una inclusión total.

Así mismo, promoverá actuaciones de orientación para las etapas educativas postobligatorias sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidos los programas de educación de adultos, en coordinación con servicios sociales y empleo.

2. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las familias del alumnado con discapacidad reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de los menores.

3. Durante esta etapa, desde el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se podrán facilitar aquellas prestaciones que favorezcan la autonomía personal y el apoyo a la vida familiar, conforme al correspondiente plan de apoyos de su proyecto de vida.

4. La consejería competente en materia de educación impulsará acciones de formación específica a los profesionales de los centros sostenidos con fondos públicos en todo lo concerniente a la educación inclusiva.