Articulo 1 Apoyo al proye...lla y León

Articulo 1 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. La presente ley tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario resulten necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias, como garantía de la continuidad de la atención a lo largo de su vida, especialmente en las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, así como en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad. Dichos apoyos profesionales se prestarán mediante la acción coordinada por parte de las Administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de lo establecido en el título VII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y el título II de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, principalmente de aquellas con competencia en materia de servicios sociales, sanitarios, educativos, culturales, de acceso a la vivienda, justicia y los de empleo, con especial atención al medio rural.

2. A tal fin, estos apoyos profesionales se integrarán dentro de las siguientes prestaciones en el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública:

a) La de apoyo para la activación del proyecto de vida.

b) La de asistencia personal.

c) La de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.

d) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

e) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad.

3. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad, que presenten dificultades de carácter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, y precisen de acompañamiento técnico para la elaboración de su proyecto de vida.

La prestación de asistencia personal tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad que estén en situación de dependencia, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

La prestación de apoyo a la capacidad jurídica tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. La prestación de apoyo familiar regulada en la letra c) del apartado 2 se califica como prestación no esencial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.