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Exposicion �nico motivos Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado español mediante instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, impone la obligación de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

La Convención se sustenta en el cambio de paradigma de un modelo médico-asistencial y mecanicista a un modelo de derechos humanos. Propone un cambio en la percepción social de la discapacidad, de modo que se reconozca la necesidad de un sistema de apoyos que proporcione a todas las personas con discapacidad el derecho de poder decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de la comunidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se traduce en un principio de vida independiente, todo ello para posibilitar la máxima autonomía personal y, en consecuencia, una mayor calidad de vida.

De manera específica, en su artículo 19 establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Para ello se establece el reconocimiento por parte de los Estados del derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y la adopción por parte de los Estados de medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, y asegurando además que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. Se establece asimismo que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Así mismo se reconocen en sus artículos 9, 25 y 26 los derechos de accesibilidad, salud, habilitación y rehabilitación; obligando así a los Estados parte a adoptar medidas que aseguren el ejercicio de estos derechos, así como el apoyo a la participación e inclusión en la comunidad tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto en el medio urbano como en el rural.

Del mismo modo, se debe tener presente lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. En ella, se establecen los derechos inalienables de todos los menores, pero también las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, incluidos los propios menores, para garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute por todos los menores sin distinción de ningún tipo.

Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior del menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. Entre sus 54 artículos, se pueden destacar los que establecen, entre otros, el derecho de los menores a la protección contra todo tipo de violencia y explotación, a la educación, al más alto nivel posible de salud, y a beneficiarse de políticas sociales que garanticen un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y en especial en caso de discapacidad.

Igualmente, se debe citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que proclama en su artículo 1 el derecho a la dignidad humana y su inviolabilidad; en su artículo 3, el derecho de toda persona a su integridad física y psíquica; y en su artículo 6, el derecho a la libertad de las personas; estableciendo, en su artículo 20, el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley; prohibiendo en su artículo 21 toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. En su artículo 26, consagra el derecho a la integración de las personas con discapacidad, reconociendo y respetando el derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

II

Ya en el ámbito nacional, la Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 refuerza este principio al establecer que corresponderá a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Del mismo modo, en la justificación de la presente norma, se debe traer a colación lo dispuesto en la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, opera una modificación de la normativa civil y procesal que pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. La idea central del nuevo sistema es la de facilitar los apoyos a la persona que lo precise, apoyo que, tal y como la Observación General Número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2014 recuerda, es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Cabe añadir, incluso, que en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, y solo ante esa situación de imposibilidad, este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones.

Por último, cabe citar, asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que supone la consagración de estos derechos y la obligación de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sea pleno y efectivo, en consonancia con lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución.

III

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma básica por la que se rige esta Comunidad, establece en su artículo 8, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Igualmente, y mediante ley, se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones públicas de Castilla y León de los sistemas que permitan la comunicación a personas con discapacidad sensorial.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, tiene, entre sus principios rectores, la atención personalizada, a través de la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de esta mientras sea necesario.

Destaca también como principio rector la atención integral, estableciendo que la intervención de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración de sus prestaciones en los servicios de promoción de la autonomía personal.

En su artículo 5 establece, como finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales, proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

En nuestra Comunidad, la máxima expresión del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de su garantía lo constituye la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que se constituye así como garante de las personas con discapacidad en Castilla y León, para mejorar su calidad de vida, promover su autonomía personal y posibilitar su efectiva igualdad de oportunidades. Esta ley, además, encomienda a la Junta de Castilla y León la aprobación de un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad.

Fruto de ese mandato, entre otras actuaciones, cabe mencionar la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2016-2020, cuyo contenido fue consensuado con el Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla León, a través del que se impulsó el modelo de mejora para la atención a las personas con discapacidad en nuestra Comunidad. Este plan tiene en cuenta a las personas con discapacidad en los entornos en los que interactúa y se apoya de manera significativa en tres aspectos: la atención centrada en la persona desde una perspectiva integral, a lo largo del ciclo vital de la persona; en el proyecto de vida como elemento de partida y principal herramienta para la atención y el apoyo a las personas, sus necesidades, expectativas y preferencias, y en tercer lugar, en los itinerarios vitales, como marco de transición de la persona que deben garantizar la continuidad de la atención.

Todo ello conlleva la necesidad de trabajar para posibilitar cuantas herramientas y mecanismos sean necesarios para que los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad puedan obtener el mejor de los proyectos vitales que deseen, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.

IV

A través de la presente ley se pretende garantizar, como derecho subjetivo, tres de los principales tránsitos del ciclo vital de las personas con discapacidad, como son la atención temprana, que se establece como prestación de acceso universal en Castilla y León, además, una vez superada la etapa educativa, se contempla el derecho a la atención en centro de día que garantice el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder; y, por último, en los supuestos en los que falte la familia de la persona con discapacidad, contempla como criterio de garantía para el acceso y de prioridad para la aplicación de las prestaciones esenciales, recogidas en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, la concurrencia de situaciones de desamparo personal, entendiendo por tales aquellas situaciones de hecho en las que la imposibilidad de asistencia o ayuda por terceros haga precisa la intervención de recursos externos de atención.

Al objeto de conseguir las finalidades que anteceden, la presente ley establece como eje vertebrador de los apoyos a las personas con discapacidad, con naturaleza jurídica de derecho subjetivo, el servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que se define como prestación esencial dirigida a ofrecer acompañamiento técnico a aquellas personas que por dificultades de carácter funcional o psicosocial precisen de apoyos para promover su autonomía personal, participación social y desarrollo de su proyecto de vida.

La presente ley consta de 24 artículos, distribuidos en tres títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales y se destina a establecer la regulación del objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como los principios informadores de la norma y las definiciones de conceptos propios de esta materia.

El título I se destina a los apoyos al proyecto de vida en los distintos ámbitos de las políticas públicas, donde se facilitarán los apoyos en las transiciones a lo largo de la vida de las personas con discapacidad, de forma coordinada, en especial a través de los sistemas públicos de bienestar social que tienen por objeto la prestación de servicios sociales, sanitarios, educativos, de acceso a la vivienda y al empleo, contando a tal fin con la imprescindible colaboración de las entidades del Tercer Sector Social del ámbito de la discapacidad en nuestra Comunidad. Este título recoge entre sus seis capítulos aquellas medidas que garantizan la continuidad de apoyos a las personas con discapacidad y sus familias en función de sus necesidades cambiantes a lo largo del ciclo vital, con especial atención a las situaciones de dependencia.

El capítulo I, referido a los apoyos para la activación del proyecto de vida, regula la prestación esencial del servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que es el eje sobre el que va a pivotar el plan de apoyos de las personas con discapacidad a lo largo de su ciclo vital. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida, destinada a las personas con discapacidad y sus familias, se constituye como elemento fundamental que vertebra la intervención a desarrollar a través de las prestaciones de apoyo que resulten necesarias en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, con especial atención a las situaciones de cambios personales o situaciones de especial vulnerabilidad. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida consiste en una actuación técnica, desarrollada por aquella Administración pública a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales que de forma inescindible conlleve la activación del proyecto de vida, para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida. Esta prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida supone un auténtico cambio de paradigma en la atención profesional a las personas con discapacidad, pasándose desde un enfoque centrado en la intervención profesional, hacia un enfoque centrado en la atención del proyecto de vida de las personas con discapacidad, basado en lo que es importante y da sentido a su vida. El apoyo a las transiciones vitales requiere de anticipación, proactividad, personalización, con un plan de apoyos centrado en lo importante para la persona, en su proyecto de vida, que exige, por ello, dosis de creatividad e innovación en diferentes esferas, debiendo darse una coordinación interadministrativa eficiente y contarse con la participación de las entidades del Tercer Sector Social que trabajan en este ámbito en nuestra Comunidad.

El capítulo II se dedica a los apoyos a lo largo del ciclo vital, recogiéndose los facilitados durante la primera infancia, donde destaca especialmente la prestación de atención temprana; los apoyos durante la etapa educativa; los destinados a la inserción sociolaboral; y los dirigidos a la participación comunitaria y al envejecimiento activo.

En este capítulo se recoge la asistencia personal como prestación dirigida a facilitar el apoyo técnico a las personas con discapacidad para el desarrollo de una vida autónoma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su función social y proyecto de vida. Este apoyo puede comprender actuaciones relacionadas con el apoyo en tareas personales y del hogar, en la movilidad, en la comunicación y relación con el entorno, acompañamiento social, así como coordinación, asesoramiento y apoyo en la toma de decisiones.

El capítulo III se destina a los apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad.

El capítulo IV va referido a los apoyos en el entorno de las personas con discapacidad, dirigidos a las familias y personas cuidadoras, facilitándose los apoyos que resulten necesarios, a través del servicio de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.

El capítulo V se destina a los apoyos a la capacidad jurídica, regulándose en este ámbito, como prestación esencial, el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que implicará, en aquellos casos en los que exista una situación de especial vulnerabilidad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la facilitación de aquellas actuaciones, asistencias o acompañamientos que, dentro del respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a estas la toma de sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.

El capítulo VI se dedica a otras actuaciones de apoyo, recogiendo, entre otras actuaciones, las dirigidas a la promoción de la igualdad efectiva, la prevención de la violencia y de la explotación y malos tratos hacia las personas con discapacidad, y los mecanismos de colaboración con las entidades del Tercer Sector Social.

El título II se dedica a la coordinación, colaboración y metodología de trabajo en los apoyos a las personas con discapacidad, que incluye dos capítulos dedicados a los mecanismos de coordinación y al trabajo en red entre las entidades y las Administraciones públicas de Castilla y León.

Por último, la ley contiene, en su parte final, una disposición adicional referida al Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, al objeto de adaptarlo al contenido de la presente ley, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales, en las que se modifica la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, con el propósito principal de incluir el derecho al apoyo al proyecto de vida que se ejercitará mediante las prestaciones de servicios sociales, que resultan reforzadas al introducir como prestación esencial el servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que se incluirá asociada a otra del catálogo cuando resulte oportuno en el plan de apoyo. En segundo lugar, se modifica la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, para actualizar el contenido del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, destinándose las tres últimas disposiciones a la publicidad activa y reutilización de la información pública, a la habilitación para el desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor de la ley.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a promover el bienestar de las personas con discapacidad y sus familias.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.

En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de los derechos que establece y el cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Gobierno Abierto. Asimismo, la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, del que forman parte, entre otros miembros, las entidades con mayor implantación en el ámbito de la discapacidad en nuestra Comunidad.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.