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Articulo 22 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 22. Metodología de trabajo profesional en los apoyos a las personas con discapacidad.

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1. El apoyo profesional que resulte necesario en la atención a las personas con discapacidad se realizará mediante una metodología de trabajo cooperativo, con un sistema interrelacionado de reparto de funciones entre los distintos profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que intervengan en la atención a la persona con discapacidad, todo ello de conformidad con la normativa reguladora de cada recurso y con las especificidades que requiera la atención individual.

En todo caso, existirá un profesional de referencia del sistema público de servicios sociales que garantizará el acceso a las prestaciones y velará por el cumplimiento integral del plan de apoyos de modo coordinado, con funciones de interlocución, seguimiento del caso y coordinación, en el caso de que la intervención haya de prolongarse en el tiempo.

Asimismo, por razones de proximidad y eficiencia deberá existir un profesional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública encargado de la gestión de los apoyos prestados a la persona con discapacidad.

Igualmente, deberá contarse con la participación de un profesional de entre los de atención directa que tenga atribuidas funciones de profesional de referencia para estos apoyos.

2. Los citados profesionales implicados en la atención a las personas con discapacidad podrán contar con el apoyo de equipos multidisciplinares para el desarrollo de sus funciones y deberán coordinarse, en su caso, con los profesionales de otras áreas de las Administraciones públicas de Castilla y León. Asimismo, deberán establecer relaciones de colaboración con la familia, otros miembros, del grupo natural de apoyo y con otros apoyos de carácter social.