Articulo 7 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León
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Articulo 7 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

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Artículo 7. Apoyos en la atención temprana.

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1. Las Administraciones públicas de Castilla y León, mediante la necesaria coordinación interadministrativa entre los sistemas públicos de servicios sociales, educación y salud, garantizarán una atención integral, desde el nacimiento hasta los 6 años, promoviendo con ello, la autonomía personal de los menores con discapacidad o con factores de riesgo de tener discapacidad en su desarrollo, su participación social, así como el apoyo de las familias para el desarrollo de su proyecto de vida familiar, todo ello en el marco de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

2. El apoyo específico a las personas con discapacidad en esta etapa del ciclo vital se articula en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a través de la prestación de atención temprana, basada en prácticas centradas en la familia y en los entornos de convivencia, en coordinación con el sistema público de salud y de educación.

3. Para garantizar la continuidad de la atención, en el correspondiente plan de apoyos, que se elaborará de forma consensuada con la familia y de conformidad con su proyecto de vida, se incluirán las medidas necesarias para facilitar la transición a la etapa educativa, el acceso a otras prestaciones del sistema de servicios sociales o a otros recursos del entorno comunitario, así como la movilización de apoyos informales en su entorno natural.