Articulo 19 Apoyo al proy...lla y León

Articulo 19 Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Fomento de la utilización de apoyos tecnológicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán el uso por parte de las personas con discapacidad, de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para potenciar su aprendizaje, inserción social y comunicación, especialmente en las zonas rurales.

2. A tales efectos, estas mismas Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con las entidades del Tercer Sector Social, promoverán actuaciones para poder disponer de los medios materiales y tecnológicos necesarios con las adaptaciones técnicas adecuadas para su correcta utilización por las personas con discapacidad, como una forma de integración esencial y necesaria.

3. Las Administraciones públicas de Castilla y León garantizarán, a través de las correspondientes medidas necesarias y ajustes razonables, la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración, velando por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos a las páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de titularidad de dichas Administraciones. Se tendrá una consideración especial para las personas con discapacidad que residan en el medio rural.