Legislación

Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero. - Boletín Oficial de Álava de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 150

F. Publicación: 31/12/2008


Preambulo
CAPÍTULO I - OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CUENTAS, OPERACIONES Y ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación. Artículo 2. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito. Artículo 2 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Artículo 3. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo. Artículo 3 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito. Artículo 4. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. Artículo 5. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal. Artículo 6. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito. Artículo 7. Obligación de informar sobre determinadas opera-ciones con activos financieros. Artículo 8. Obligación de información. Artículo 9. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Artículo 10. Ámbito de aplicación. Artículo 11. Rentas sujetas a suministro de información. Artículo 12. Obligados a suministrar información. Artículo 13. Información que se debe suministrar. Artículo 14. Identificación y residencia de los perceptores de rentas personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 15. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades. Artículo 16. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios. Artículo 17. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Artículo 18. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. Artículo 19. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
CAPÍTULO II - OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 20. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Artículo 21. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Artículo 22. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Artículo 23. Obligación de informar sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros. Artículo 23 bis. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
CAPÍTULO III . OTRAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Artículo 24. Obligación de informar sobre arrendamientos de Fincas Urbanas. Artículo 25. Obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico. Artículo 26. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales. Artículo 26 bis. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. Anexo I al Decreto Foral 111/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.