Articulo 8 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Artículo 8. Obligación de información.
1. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el artículo 7 de este Decreto Foral deberán informar en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda cuyo régimen se establece en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. La información a suministrar será la contenida en el apartado 4 del artículo 7 de este Decreto Foral referida a las operaciones con dichas participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda realizadas con la intermediación de dichos obligados.
2. A efectos del cumplimiento de la obligación de información a que se refiere este artículo resultará de aplicación lo previsto en el apartado 5 del artículo 7 de este Decreto Foral.
3. Las declaraciones previstas en el presente artículo deberán presentarse con carácter anual en el lugar, forma y plazo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos conteniendo la información relativa al año natural inmediato anterior.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009