Articulo 19 Obligación de...extranjero

Articulo 19 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Artículo 19. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

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1. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa anual relativa a dichas opera-ciones con los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.

b. Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.

c. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.

d. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

e. Importe total del préstamo u operación, cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización de capital, intereses y demás gastos de financiación.

f. Año de constitución del préstamo u operación y periodo de duración.

g. Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.

h. Referencia catastral.

i. Valor de tasación del inmueble.

2. La información que contenga la declaración a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en el lugar, forma y plazo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.