Articulo 2 Obligación de ...extranjero

Articulo 2 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Artículo 2. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito.

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1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.

Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo correspondiente.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.

3. La declaración que contenga la información referida en el presente artículo deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

La declaración se presentará en las Oficinas de Hacienda de esta Diputación Foral, de acuerdo con el modelo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quién podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante lo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar, mediante Orden Foral, el plazo de presentación de la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009