Articulo 15 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
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»Artículo 15. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades.
Vigente
Los titulares de los registros públicos deberán presentar mensualmente a la Administración tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009