Articulo 17 Obligación de...extranjero

Articulo 17 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Artículo 17. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

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1. Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales estarán obligadas a presentar ante la Administración tributaria una declaración anual de las cantidades satisfechas o abonadas durante el año anterior.

Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquélla.

2. En la declaración deberá figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.

  2. Importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.

3. A los efectos de su inclusión en la correspondiente declaración, estas subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

4. La declaración prevista en el presente artículo deberá presentarse con carácter anual en el lugar, forma y plazo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, conteniendo la información relativa al año natural inmediato anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009