Articulo 3 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Artículo 3. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo.
1. Las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas anuales:
a) Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario.
b) Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.
No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del presente Decreto Foral.
La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Foral del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se apruebe el modelo correspondiente.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 14/2010, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que modifica diversos Decretos Forales del Consejo que regulan la obligacion de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, la obligacion de suministrar informacion sobre las operaciones con terceras personas, que aprobaron los Reglamentos regulador de las obligaciones de facturacion y de Sociedades.
(BOTHA de 30-04-2010) en vigor desde 01-05-2010