Da 2 Obligación de inform...extranjero

Da 2 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009