Articulo 11 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
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»Artículo 11. Rentas sujetas a suministro de información.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (11 (se deroga)) por Decreto Foral 6/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de febrero, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(BOTHA de 01-03-2017) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 45/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre, que modifica el anterior Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que reguló la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.
(BOTHA de 08-10-2010) en vigor desde 01-01-2011