Articulo 18 Obligación de...extranjero

Articulo 18 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Artículo 18. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.

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Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades:

a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente las y los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por las y los promotores de los citados planes.

Asimismo, las y los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente las y los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

Las declaraciones anuales a que se refiere esta letra se presentaran durante el mes de enero de cada año, en relación con el año natural anterior, en el lugar y de acuerdo con el modelo que
determine la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante, lo anterior, la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar, mediante Orden Foral, el plazo de presentación de las citadas declaraciones.

b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe.

La declaración anual a que se refiere esta letra se presentará durante el mes de enero de cada año, en relación con el año natural anterior, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante lo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar mediante Orden Foral el plazo de presentación de la declaración.

c) Los fondos de pensiones domiciliados en otro estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, que incluirán individualmente las y los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por las y los promotores de los citados planes.

d) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.

e) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.

f) Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de gasto deducible o puedan ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

La declaración anual a que se refiere esta letra se presentará durante el mes de enero de cada año, en relación con el año natural anterior, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante lo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar, mediante Orden Foral, el plazo de presentación de la declaración.

g) Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.

h) Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.

i) Las Entidades de Previsión Social Voluntaria deberán presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los socios ordinarios o de número de las mismas, así como la cuantía de las aportaciones tanto efectuadas directamente por dichos socios ordinarios o de número, como por los socios protectores.

La declaración anual a que se refiere esta letra se presentará durante el mes de enero de cada año en relación con el año natural anterior, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante lo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar, mediante Orden Foral, el plazo de presentación de la declaración.

j) Los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que efectúen contribuciones a las mismas, deberán presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los socios ordinarios o de número por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada socio ordinario u de número.

La declaración anual a que se refiere esta letra se presentará durante el mes de enero de cada año, en relación con el año natural anterior, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación por vía telemática.

No obstante lo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá modificar, mediante Orden Foral, el plazo de presentación de la declaración.