Jurisprudencia sobre Valor venal.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gavá, sobre responsabilidad derivada de uso de vehículos. La Sala entiende que, el principio de la reparación íntegra del patrimonio del perjudicado, tiene una salvedad, cuando la suma a que asciende la reparación, excede del valor venal y resulta notoriamente desproporcionada con el valor de mercado para la adquisición de un vehículo de similares características, ya
Se estima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell, sobre responsabilidad extracontractual.
En el supuesto enjuiciado, la sentencia apelada fija el valor venal del vehículo siniestrado en el importe de 5.152 euros, atendido el estado del vehículo y su kilometraje, ascendiendo su reparación a 7.232 euros, de modo que el incremento en un 35 % superior, no puede considerarse como un valor desproporcionado. Por ello, es
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gavá, sobre responsabilidad derivada de uso de vehículos. La Sala entiende que, el principio de la reparación íntegra del patrimonio del perjudicado, tiene una salvedad, cuando la suma a que asciende la reparación, excede del valor venal y resulta notoriamente desproporcionada con el valor de mercado para la adquisición de un vehículo de similares características, ya
Se estima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell, sobre responsabilidad extracontractual.
En el supuesto enjuiciado, la sentencia apelada fija el valor venal del vehículo siniestrado en el importe de 5.152 euros, atendido el estado del vehículo y su kilometraje, ascendiendo su reparación a 7.232 euros, de modo que el incremento en un 35 % superior, no puede considerarse como un valor desproporcionado. Por ello, es
CUMPLIMIENTO CONTRATOS