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Sentencia Penal Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 269/2010 de 25 de Octubre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 280/2010
Núm. Cendoj: 28079370022010100631
Voces
Valor venal
Daños materiales
Informes periciales
Error en la valoración de la prueba
Daño personal
Representación procesal
Perito judicial
Tasación pericial
Ejecución de sentencia
Omisión
Encabezamiento
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 269 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 186 /2010
SENTENCIA Nº 280/10
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
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En MADRID, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del Rollo número 269/2010, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el
artículo
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del
JDO. DE INSTRUCCION Nº 33 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1/06/10 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a
Jenaro como autor de una falta del
artículo
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de D. Evaristo y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- El letrado D. Jesús José García de Gregorio, actuando en nombre de Evaristo , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 1/06/10 en el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 186/10.
Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de la prueba, pues en el acto del Juicio de Faltas presentó un acta pericial donde se fijaba como valor venal de los daños materiales del coche de su defendido la cantidad de 7.400 euros como indemnización (sic) y, notificado a la Mutua Madrileña Automovilista, ésta no designó perito, entendiéndose que aceptaba el dictamen emitido.
También alegaba infracción de normas del ordenamiento jurídico, al no haberse pronunciado el Juzgador de instancia sobre la responsabilidad directa de la Compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista con relación a los daños personales y materiales causados a su patrocinado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- La representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista en su escrito de impugnación al recurso señaló que Evaristo recibió de Mutua Madrileña Automovilista la cantidad de 2.821 € el 28/01/10, sin que conste que recibiera el informe pericial, que no se ratificó en el acto del Juicio de Faltas.
CUARTO.- El recurso debe prosperar parcialmente.
Examinado el procedimiento, se constata que no existe tasación del perito judicial sobre los daños causados en el vehículo del recurrente ni sobre el valor venal del mismo.
El recurrente confunde los daños materiales del vehículo, cuyo importe no consta, con el valor venal del mismo, que lógicamente, puede ser superior o inferior al de aquéllos.
En el acto del Juicio de Faltas el denunciante aportó un informe pericial, fechado el día 11/05/10, en el que se tasaba el vehículo, si fuera nuevo, en 17.000 €. Se trata de un SEAT Ibiza de matrícula .... LJZ con nueve años de antigüedad y 29.000 KM, cuyo valor venal se tasaba en 7.400 €.
Tal tasación, que ha de considerarse desorbitada, habida cuenta de la marca, antigüedad y kilometraje del vehículo, no fue ratificada por perito alguno en el acto del Juicio de Faltas, ni consta acreditado que fuese notificada a la compañía Mutua Madrileña Automovilista, pues la carta obrante al folio 93 de las actuaciones, de fecha 11/02/10, tiene el sello de dicha Compañía, del cual carece el informe pericial que le sigue (folios 94 y 95), de fecha 11/05/10.
Sí consta acreditado que el recurrente recibió de Mutua Madrileña Automovilista el día 28/01/10 la cantidad de 2.181 € en que se tasó el valor venal del vehículo.
Quizá por ello, el Ilmo. Magistrado Juez a quo dejó para la fase de ejecución de sentencia la determinación del valor venal del vehículo.
En cuanto al segundo de los motivos alegados, es cierto que en la sentencia no se estipuló la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista respecto de las indemnizaciones por lesiones, gastos de rehabilitación y daños a que se condenó a Jenaro , pese a que en el acto del Juicio de Faltas el Letrado de la acusación solicitó que se declarase la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y pese a que al acto del Juicio de Faltas asistió la Letrado Sra. González Iznaola, en nombre de Mutua Madrileña Automovilista y en concepto de responsable civil directa.
Tal omisión debe ser suplida por este Tribunal, pues con ello no se produce menoscabo del principio acusatorio y, por ello, la compañía Mutua Madrileña Automovilista deberá responder del pago de las cantidades a que fue condenado Jenaro como responsable civil directa.
QUINTO.- De conformidad con el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación Letrada de Evaristo contra la sentencia dictada con fecha 1/06/10 en el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de esta Capital, en el Juicio de Faltas nº 186/10, debo REVOCAR y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de condenar a la Cia Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista al pago de las cantidades recogidas en el FALLO de la misma a favor de Evaristo como responsable civil directa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 269/2010 de 25 de Octubre de 2010"
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